Artículo 427 del Código Civil
Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.
art 427 cc
Explicación sencilla
El artículo 427 del Código Civil establece que los límites y condiciones para el ejercicio del derecho a la minería, así como las formalidades previas, serán regulados por una Ley Especial de Minería. Además, esta ley también designará qué se considera como minerales y determinará los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores en caso de concesión. En resumen, este artículo establece que todas las cuestiones relacionadas con la minería estarán reguladas por una ley específica y no por el Código Civil.
El artículo 427 del Código Civil español explica los distintos derechos, formalidades y condiciones que tendrán que tenerse en cuenta en la búsqueda de los minerales. Estas peculiaridades aparecen recogidas en la Ley Especial de Minería.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo II: De los minerales
- Artículo 426
- Artículo 427
- Capítulo II: De los minerales
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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