Artículo 428 del Código Civil
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
art 428 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 428 del Código Civil, el cual establece que el autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de aprovecharla y disponer de ella a su voluntad. Esto significa que el autor tiene el derecho de utilizar, vender, publicar, compartir o modificar su obra como considere oportuno. Este derecho le brinda al autor la protección legal necesaria para poder disfrutar de los beneficios económicos y morales derivados de su creación. En resumen, el artículo 428 del Código Civil garantiza el control y la propiedad del autor sobre su obra.
El artículo 428 del Código Civil español hace referencia al derecho de explotación del autor de sus obras.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo III: De la propiedad intelectual
- Artículo 428
- Artículo 429
- Capítulo III: De la propiedad intelectual
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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