Artículo 43 del Código Civil

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

art 43 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al incumplimiento de una promesa de matrimonio por parte de una persona adulta o un menor emancipado. En este caso, si la promesa de matrimonio se rompe sin motivo justificado, la parte afectada solo podrá exigir que se le reembolsen los gastos realizados y las obligaciones contraídas en relación con el matrimonio prometido. Sin embargo, esta acción tiene un plazo máximo de un año contado desde el día en que se niega a celebrar el matrimonio. Esta disposición se encuentra en el artículo 43 del código civil.

El artículo 43 del Código Civil español hace referencia a la no compensación si existe incumplimiento de la promesa de matrimonio.

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IV: Del matrimonio
        • Capítulo I: De la promesa de matrimonio
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