Artículo 433 del Código Civil

Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.

Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.

art 433 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la idea de poseer algo de buena o mala fe, según si se tiene conocimiento o no de que hay algún problema o defecto en la adquisición del objeto. Si alguien posee algo de buena fe, significa que no tiene conocimiento de que hay algún vicio en su forma de adquirirlo, mientras que si alguien posee algo de mala fe, se encuentra en la situación opuesta, es decir, sabe que existen vicios en su modo de adquirirlo. El artículo 433 del Código Civil establece estas clasificaciones para determinar la reputación del poseedor.

El artículo 433 del Código Civil español explica cómo se califica al poseedor de buena fe y al de mala fe.

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