Artículo 435 del Código Civil

La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

art 435 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posesión de bienes adquiridos de buena fe. Según el artículo 435 del Código Civil, una persona que posee un bien adquirido de buena fe puede mantener su carácter de poseedor legítimo, siempre y cuando no se demuestre que tenía conocimiento de que su posesión era indebida. En otras palabras, si alguien posee algo sin saber que lo obtuvo de manera incorrecta, puede considerarse dueño legítimo. Sin embargo, si se demuestra que sabía que su posesión era ilegal, este carácter de buena fe se pierde y podría enfrentar consecuencias legales.

El artículo 435 del Código Civil español hace referencia a la posesión de bienes y derechos adquirida de buena fe.

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