Artículo 437 del Código Civil
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.
art 437 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 437 del Código Civil establece que solo se pueden poseer cosas y derechos que puedan ser apropiados. Además, también se puede poseer animales, pero con ciertas restricciones establecidas por las leyes. En otras palabras, para poder tener la posesión legal de algo, debe ser algo que se pueda apropiar y poseer legalmente según las leyes. Esto se aplica tanto a objetos como terrenos, bienes muebles o inmuebles, y también a los animales, siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales correspondientes.
El artículo 437 del Código Civil español explica que sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 437 por el artículo 1.17 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo I: De la posesión y sus especies
- Título V: De la posesión
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