Artículo 438 del Código Civil

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

art 438 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 438 del Código Civil señala que se puede adquirir la posesión de una cosa, animal o derecho de tres formas diferentes. Primero, a través de la ocupación física de la cosa o la toma de control sobre el animal o derecho. Segundo, cuando estos están bajo nuestro control y disposición voluntaria. Y tercero, por medio de actos específicos y requisitos legales establecidos para adquirir ese derecho en particular. En resumen, esta cita explica las formas en las que una persona puede ejercer su dominio y control sobre una cosa, animal o derecho.

El artículo 438 del Código Civil español explica las distintas formas existentes de adquirir una posesión.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 438 por el artículo 1.18 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

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