Artículo 439 del Código Civil

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

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Explicación sencilla

Esta cita del artículo 439 del Código Civil nos habla sobre cómo podemos adquirir la posesión de algo. Según el artículo, podemos adquirir la posesión de algo de varias formas. Primero, la persona que va a disfrutar de esa cosa puede adquirir la posesión directamente. También, si esa persona no puede hacerlo por sí misma, su representante legal o su mandatario pueden hacerlo en su nombre. Por último, incluso un tercero sin mandato alguno puede adquirir la posesión, pero en este caso, la posesión solo será considerada adquirida cuando la persona en cuyo nombre se hizo el acto posesorio lo apruebe. En resumen, podemos adquirir la posesión por nosotros mismos, a través de un representante legal o mandatario, o por un tercero, siempre y cuando se cuente con la ratificación de la persona a la que pertenece.

El artículo 439 del Código Civil español explica quiénes pueden adquirir una posesión.

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