Artículo 440 del Código Civil
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.
El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
art 440 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 440 del Código Civil establece que cuando una persona hereda bienes, la posesión de los mismos se transfiere al heredero sin interrupción desde el momento en que el causante fallece. Sin embargo, si el heredero decide rechazar la herencia de manera válida, se entiende que nunca la ha poseído. En resumen, esta ley establece los principios de transmisión de la posesión de los bienes hereditarios y las consecuencias de repudiar una herencia.
El artículo 440 del Código Civil español explica cómo se transmite la posesión de los bienes hereditarios.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo II: De la adquisición de la posesión
- Título V: De la posesión
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