Artículo 441 del Código Civil
En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.
art 441 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 441 del código civil establece que no se puede adquirir la posesión de algo de manera violenta si hay alguien que ya la posee y se opone a ello. Si una persona cree que tiene el derecho de privar a otra de algo que esta otra persona ya posee, pero el poseedor se resiste a entregarlo, entonces la persona que busca adquirirlo debe pedir la ayuda de una autoridad pertinente para resolver la disputa de manera legal. Esta disposición protege los derechos de los poseedores y promueve la resolución pacífica de conflictos de posesión.
El artículo 441 del Código Civil español explica que no podrá adquirirse violentamente una posesión, mientras exista un poseedor que se oponga.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo II: De la adquisición de la posesión
- Título V: De la posesión
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