Artículo 442 del Código Civil
El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante.
art 442 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las consecuencias legales que enfrenta una persona que hereda un título o propiedad de alguien. Si el heredero no tenía conocimiento de los problemas o irregularidades relacionados con esa propiedad, no será responsable por ellos. Sin embargo, si el heredero estaba al tanto de los problemas, sí será responsable. Por otro lado, si el heredero adquirió la propiedad de buena fe, solo podrá disfrutar de los beneficios legales a partir del momento en que su familiar falleció. Esto significa que no podrá reclamar derechos anteriores a esa fecha. Este artículo (442) está incluido en el Código Civil, que establece las leyes de propiedad en muchos países.
El artículo 442 del Código Civil español explica que el que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo II: De la adquisición de la posesión
- Título V: De la posesión
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