Artículo 443 del Código Civil
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
art 443 cc
Explicación sencilla
Este artículo del Código Civil establece que cualquier persona puede adquirir la posesión de las cosas. Sin embargo, los menores de edad requieren la asistencia de sus representantes legales para ejercer los derechos que puedan derivarse de esa posesión. Por otro lado, las personas con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo establecidas también pueden hacer uso de los derechos derivados de la posesión, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en esas medidas de apoyo. En resumen, este artículo busca proteger los derechos de todas las personas, asegurándose de que cada uno pueda gozar de sus derechos de posesión.
El artículo 443 del Código Civil español hace referencia a la adquisición de la posesión de las cosas.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó este artículo por el art. 2.26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo II: De la adquisición de la posesión
- Título V: De la posesión
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