Artículo 444 del Código Civil
Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.
art 444 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al concepto de posesión en el derecho. Indica que los actos de una persona que solo son tolerados por el dueño de algo, o que se realizan en secreto o con violencia sin el conocimiento del poseedor, no tienen efecto legalmente sobre la posesión. Esto significa que si alguien utiliza o entra en posesión de algo sin el permiso del dueño, pero es tolerado o no se le conoce, su posesión no será válida o reconocida legalmente. Es importante respetar y obtener el consentimiento del dueño para evitar cualquier problema legal en relación con la posesión de un objeto.
El artículo 444 del Código Civil español establece que ciertos actos sin consentimiento del poseedor de una cosa no afectarán a la posesión.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo II: De la adquisición de la posesión
- Título V: De la posesión
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