Artículo 445 del Código Civil

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a cómo se resuelven los conflictos sobre la posesión de un objeto. Según el artículo 445 del Código Civil, si hay disputa sobre quién tiene la posesión, se le dará prioridad al poseedor actual. Si hay dos poseedores, se dará preferencia al que ha estado en posesión durante más tiempo. Si ambos tienen la posesión por igual tiempo, se considerará al que tenga un título o documento que acredite su derecho. Y si todas estas condiciones son iguales, el objeto se colocará bajo custodia judicial mientras se determina quién tiene la posesión o propiedad mediante los procedimientos legales correspondientes.

El artículo 445 del Código Civil español explica que el hecho de la posesión no puede reconocerse en dos personalidades distintas, más allá de los casos de indivisión.

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