Artículo 447 del Código Civil
Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.
art 447 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al concepto de posesión y dominio en el ámbito legal. Según el artículo 447 del Código Civil, solo se considera que una persona tiene el dominio sobre algo si adquiere y disfruta de la posesión como dueño. Esto significa que no basta con tener la posesión física de algo, sino que es necesario tener un título legítimo para adquirir y ejercer el dominio sobre ello. En resumen, para tener el control legal sobre algo, no solo basta con tenerlo en posesión, sino que también se requiere de un título válido que otorgue ese derecho.
El artículo 447 del Código Civil español explica la importancia del concepto de dueño en una posesión.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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