Artículo 449 del Código Civil
La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
art 449 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 449 del Código Civil establece que cuando una persona es dueña de una propiedad, también es dueña de todos los muebles y objetos que se encuentren dentro de ella, a menos que esté establecido o se pueda demostrar lo contrario. Esto significa que si tengo una casa, por ejemplo, todos los muebles y objetos que estén en ella serán considerados de mi propiedad a menos que exista algún acuerdo o evidencia de que no lo son. Es importante tener en cuenta esta regla al comprar o vender una propiedad, ya que implica la transferencia de la propiedad de los muebles y objetos que se encuentren en ella.
El artículo 449 del Código Civil hace referencia a ciertos efectos de la posesión de una cosa raíz, que supondrá la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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