Artículo 450 del Código Civil
Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.
art 450 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la propiedad compartida de una cosa. Dice que cada persona que comparte la propiedad de algo, como un bien inmueble, tiene el derecho exclusivo sobre la parte que le corresponda. Incluso si la propiedad se divide entre los copartícipes, cada uno sigue teniendo el derecho de poseer su parte durante todo el tiempo que dure la división. Además, si hay una interrupción en la posesión de toda o parte de la cosa compartida, esto afectará de igual manera a todos los propietarios.
El artículo 450 del Código Civil español establece ciertos efectos relacionados con la posesión de una cosa en común.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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