Artículo 452 del Código Civil
Si al tiempo en que cesare la buena fe se hallaren pendientes algunos frutos naturales o industriales, tendrá el poseedor derecho a los gastos que hubiere hecho para su producción, y además a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión.
Las cargas se prorratearán del mismo modo entre los dos poseedores.
El propietario de la cosa puede, si quiere, conceder al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección de los frutos pendientes, como indemnización de la parte de gastos de cultivo y del producto líquido que le pertenece; el poseedor de buena fe que por cualquier motivo no quiera aceptar esta concesión, perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo.
art 452 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la situación en la que una persona posee algo que pertenece a otra, pero de buena fe, es decir, sin saber que no es suyo. Si en ese momento hay frutos naturales o industriales pendientes, el poseedor tiene derecho a los gastos que haya hecho para producir esos frutos, así como a una parte proporcional de los beneficios obtenidos hasta el momento de cesar su posesión. Las cargas, como los gastos, se repartirán de manera equitativa entre el poseedor de buena fe y el propietario. Además, el propietario tiene la opción de permitir que el poseedor concluya el cultivo y recolección de los frutos como indemnización por los gastos y beneficios que le corresponden. Sin embargo, si el poseedor de buena fe no acepta esta opción, perderá el derecho a ser compensado de otra manera.
El artículo 452 del Código Civil explica distintos aspectos relativos a la buena fe, los frutos naturales e industriales y los efectos de la posesión.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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