Artículo 453 del Código Civil
Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.
Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.
art 453 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los gastos necesarios y útiles realizados por una persona que posee algo sin ser su propietario. Según el artículo 453 del Código Civil, los gastos necesarios deben ser pagados por cualquier poseedor, pero solo el que actúa de buena fe puede retener la cosa hasta que se le reembolsen los gastos. Por otro lado, los gastos útiles también deben ser pagados al poseedor de buena fe, quien tiene derecho a retener la cosa o a recibir el pago de los gastos o el incremento de valor adquirido por los mismos. En resumen, la persona de buena fe tiene ciertos derechos sobre los gastos realizados en relación a la cosa que posee.
El artículo 453 del Código Civil explica que los gastos necesarios y útiles se abonan al poseedor.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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