Artículo 455 del Código Civil

El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.

art 455 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad de un poseedor que adquiere un bien de forma ilegítima, es decir, sin ser el verdadero propietario. En este caso, el poseedor de mala fe está obligado a devolver todos los beneficios (frutos) obtenidos del bien y los que el verdadero poseedor habría podido obtener. Sin embargo, el poseedor de mala fe solo tiene derecho a ser reembolsado por los gastos necesarios realizados para mantener el bien en buen estado. Los gastos realizados en mejoras lujosas o de recreo no serán compensados, pero el poseedor de mala fe puede llevarse estos objetos siempre y cuando no dañen el bien y el propietario legítimo no prefiera quedárselos pagando el valor que tengan en ese momento.

El artículo 455 del Código Civil explica qué sucederá con los frutos percibidos por el poseedor de mala fe.

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