Artículo 456 del Código Civil
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
art 456 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley en el artículo 456 del Código Civil. Básicamente, dice que cualquier mejora o mejoras que hayan sido realizadas en una propiedad, ya sea por la naturaleza o el paso del tiempo, pertenecerán al propietario actual de la propiedad. Esto significa que si alguien ha invertido tiempo y esfuerzo en mejorar una propiedad, tendrá el derecho legal de reclamar esas mejoras como suyas, aunque no sean las personas originales que hicieron esas mejoras. En resumen, esta ley protege los intereses de aquellos que han invertido en mejorar una propiedad.
El artículo 456 del Código Civil español explica qué sucederá con las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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