Artículo 457 del Código Civil
El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.
art 457 cc
Explicación sencilla
Este artículo del Código Civil establece que una persona que posee algo de buena fe no es responsable por el deterioro o la pérdida de lo que posee, a menos que se demuestre que actuó de mala fe. Por otro lado, si el poseedor actúa de mala fe, será responsable por cualquier deterioro o pérdida que ocurra, incluso en casos de fuerza mayor, si deliberadamente retrasa la entrega al poseedor legítimo. En resumen, aquellos que poseen algo de manera honesta no tienen responsabilidad por daños o pérdidas, mientras que los que actúan de forma malintencionada sí lo tienen.
El artículo 457 del Código Civil español explica que el poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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