Artículo 46 del Código Civil
No pueden contraer matrimonio:
1.° Los menores de edad no emancipados.
2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
art 46 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a dos situaciones en las que una persona no puede contraer matrimonio. En primer lugar, los menores de edad que no hayan sido emancipados no están autorizados para casarse. Esto significa que deben alcanzar la mayoría de edad o recibir la emancipación legal antes de poder contraer matrimonio. En segundo lugar, aquellos que ya estén casados no pueden volver a casarse sin disolver su vínculo matrimonial previo. Esta cita proviene del artículo 46 del Código Civil, que establece estas restricciones para contraer matrimonio.
El artículo 46 del Código Civil español hace referencia a aquellos que no pueden contraer matrimonio. Estos son: menores de edad que no posean la emancipación y aquellos que ya están en un matrimonio.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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