Artículo 460 del Código Civil

El poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa o del animal.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.

4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

art 460 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las diferentes formas en las que una persona puede perder la posesión de algo que le pertenece. Hay cuatro situaciones principales en las que esto puede ocurrir: 1) si la persona abandona voluntariamente lo que posee, ya sea una cosa o un animal; 2) si la persona decide transferir la posesión a otra persona a través de un acuerdo en el que puede haber un intercambio de dinero o no; 3) si la cosa se destruye por completo o se pierde, o si el animal muere o se pierde, o si la cosa o el animal ya no se pueden utilizar comercialmente; 4) si otra persona toma posesión de lo que originalmente pertenecía al individuo, incluso en contra de su voluntad, siempre y cuando hayan transcurrido más de un año desde que la nueva posesión comenzó. Todo esto está establecido en el artículo 460 del Código Civil.

El artículo 460 del Código Civil español explica cuándo puede el poseedor perder su posesión.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 460 por el artículo 1.19 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir