Artículo 462 del Código Civil
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
art 462 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 462 del Código Civil, el cual establece que la posesión de bienes inmuebles y derechos reales solo se considera perdida o transmitida para efectos de prescripción si se cumple lo establecido en la Ley Hipotecaria. Esto significa que, para que alguien pueda reclamar la posesión de un bien inmueble o un derecho real, se deben seguir los procedimientos y requisitos establecidos en dicha ley. En resumen, esta cita resalta la importancia de la Ley Hipotecaria en la protección de los derechos de propiedad y posesión de los bienes inmuebles y derechos reales.
El artículo 462 del Código Civil español explica que la posesión de la cosa inmueble está sujeta a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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