Artículo 463 del Código Civil

Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que éste hubiese otorgado a aquél facultades expresas para ejecutarlos o los ratificare con posterioridad.

art 463 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los actos que realiza una persona que posee algo que pertenece a otra persona, pero solamente como un mero tenedor para disfrutarlo o retenerlo en algún sentido. Según el artículo 463 del Código Civil, estos actos no tienen fuerza obligatoria ni perjudican al dueño, a menos que el dueño le haya dado permiso expreso a esa persona para realizarlos o los haya ratificado después. En resumen, si alguien posee algo ajeno como mero tenedor, los actos que realice no tendrán efecto legal a no ser que cuente con el permiso o la ratificación del dueño.

El artículo 463 del Código Civil español explica que determinados actos relativos a la posesión no tienen por qué obligar ni perjudicar al dueño.

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