Artículo 463 del Código Civil
Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que éste hubiese otorgado a aquél facultades expresas para ejecutarlos o los ratificare con posterioridad.
art 463 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los actos que realiza una persona que posee algo que pertenece a otra persona, pero solamente como un mero tenedor para disfrutarlo o retenerlo en algún sentido. Según el artículo 463 del Código Civil, estos actos no tienen fuerza obligatoria ni perjudican al dueño, a menos que el dueño le haya dado permiso expreso a esa persona para realizarlos o los haya ratificado después. En resumen, si alguien posee algo ajeno como mero tenedor, los actos que realice no tendrán efecto legal a no ser que cuente con el permiso o la ratificación del dueño.
El artículo 463 del Código Civil español explica que determinados actos relativos a la posesión no tienen por qué obligar ni perjudicar al dueño.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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