Artículo 464 del Código Civil
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea.
Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.
Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.
En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
art 464 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posesión de bienes muebles, que son aquellos que se pueden mover, como por ejemplo un libro o un automóvil. Según esta cita, si una persona adquiere de buena fe un bien mueble, es decir, si lo compra o lo consigue legalmente sin saber que es robado o perdido, se considera que esa persona es la dueña legítima del bien. Sin embargo, si alguien ha perdido o le han robado un bien mueble de manera ilegal, todavía puede reclamarlo y recuperarlo de la persona que lo posea, incluso si esa persona lo adquirió de buena fe. Sin embargo, si esa persona compró el bien en una subasta pública, entonces el dueño original necesitará reembolsar el precio de compra para poder recuperarlo. También, si un bien está empeñado en un Monte de Piedad, el dueño original no podrá recuperarlo sin pagar la cantidad del empeño y los intereses acumulados. Por último, si un bien se adquiere en una transacción en la Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido, se aplicarán las leyes del Código de Comercio para determinar si el dueño original puede recuperarlo o no.
El artículo 464 del Código Civil español hace referencia a los diferentes efectos de la posesión de bienes muebles.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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