Artículo 466 del Código Civil
El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.
art 466 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la acción de recuperar algo que se ha perdido injustamente. Según el artículo 466 del Código Civil, si una persona recupera legítimamente la posesión de algo que ha perdido, se considera que nunca dejó de poseerlo. Esto significa que, para todos los efectos legales y beneficios que se puedan derivar de esa posesión, se considera que esa persona la ha disfrutado de manera continua, a pesar de haberla perdido temporalmente. En resumen, si se recupera la posesión de algo que se ha perdido, se sigue teniendo todos los derechos y beneficios asociados a esa posesión.
El artículo 466 del Código Civil español explica que se entiende que el que recupera una posesión indebidamente perdida, la ha disfrutado sin interrupción.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo III: De los efectos de la posesión
- Título V: De la posesión
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