Artículo 47 del Código Civil
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
art 47 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los impedimentos legales para contraer matrimonio. Según el artículo 47 del Código Civil, no pueden casarse las personas que tienen ciertos lazos familiares cercanos, como los parientes directos (padres e hijos, abuelos y nietos, etc.) tanto por sangre como por adopción. Tampoco pueden casarse los familiares colaterales, es decir, aquellos que no tienen relación directa pero que comparten un ancestro común hasta el tercer grado. Por último, aquellos que hayan sido condenados por participar en la muerte intencional de su cónyuge o pareja sentimental no pueden casarse.
El artículo 47 del Código Civil español hace referencia a otros supuestos donde no se puede contraer matrimonio, ampliando así los reflejados en el articulo 46.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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