Artículo 48 del Código Civil

El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

art 48 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de que un juez pueda permitir, con una buena razón y a petición de una de las partes, la anulación de un matrimonio en el cual haya habido un asesinato intencional del cónyuge o de una persona con la que se haya tenido una relación similar al matrimonio, o en casos de parentesco de tercer grado entre familiares. Si se concede esta anulación, el matrimonio queda válido desde el momento en que se celebró, siempre y cuando ninguna de las partes haya solicitado su anulación ante la justicia.

El artículo 48 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la imposibilidad de los menores con 14 años no emancipados de obtener dispensa judicial para contraer matrimonio.

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