Artículo 49 del Código Civil
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
art 49 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 49 del Código Civil español establece que cualquier persona española puede contraer matrimonio dentro o fuera del país. Para hacerlo en España, deben seguir las regulaciones establecidas en el Código Civil o en las prácticas religiosas legalmente permitidas. Además, tienen la opción de casarse fuera de España siguiendo las leyes y reglas del lugar de la ceremonia. En resumen, esta cita reconoce el derecho de los españoles a casarse y les brinda diversas opciones para hacerlo, tanto en su país como en el extranjero.
El artículo 49 del Código Civil español se encuentra recogido en el título cuarto relativo al matrimonio y dentro del capítulo tercero sobre la forma de celebración del matrimonio.
En concreto, hace referencia al matrimonio mixto y a la posibilidad de que un español contraiga matrimonio con un extranjero, siempre y cuando cumplan primero una serie de requisitos.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 49
- Artículo 50
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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