Artículo 5 del Código Civil
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
art 5 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a cómo se cuentan los plazos en el ámbito legal. En resumen, establece que cuando un plazo se establece en días, el primer día no se incluye en el cómputo y se cuenta a partir del día siguiente. Si el plazo se establece en meses o años, se cuentan de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hay un día equivalente al inicial del cómputo, se considera que el plazo expira el último día del mes. Además, en el cómputo de plazos legales no se excluyen los días inhábiles, es decir, todos los días se toman en cuenta. Esta regla se establece en el artículo 5 del Código Civil.
El artículo 5 se encuentra recogido en el capítulo II del título preliminar del Código Civil español y regula la aplicación de las normas jurídicas.
En concreto, en este artículo se establece la forma de computar los diferentes plazos en una norma jurídica.
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
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