Artículo 52 del Código Civil
Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.
2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.
art 52 cc
Explicación sencilla
Esta cita, del artículo 52 del Código Civil, establece que en casos de matrimonio en peligro de muerte, se puede llevar a cabo la celebración sin la necesidad de tramitar el acta o expediente matrimonial previamente. Sin embargo, debe haber la presencia de dos testigos adultos y, en caso de que el peligro de muerte se deba a una enfermedad o condición física de alguno de los contrayentes, se requerirá un dictamen médico que certifique su capacidad para dar su consentimiento. Esta excepción no invalida lo establecido en el artículo 65 del Código Civil.
El artículo 52 del Código Civil español hace referencia a la forma de celebración del matrimonio. En concreto, establece los encargados de celebrar un matrimonio del que se halle en peligro de muerte.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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