Artículo 53 del Código Civil
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
art 53 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la validez del matrimonio, indicando que no se verá afectada si el funcionario encargado de celebrarlo tiene incompetencia o no está debidamente nombrado. Lo importante es que al menos uno de los cónyuges haya actuado de buena fe y que el funcionario realice sus funciones públicamente. Esto significa que, aunque haya irregularidades en cuanto a quién realiza la ceremonia, si los esposos creyeron que se estaban casando de manera legítima y el funcionario actuó en público, el matrimonio será válido según el Código Civil.
El artículo 53 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio y hace referencia a la validez del matrimonio.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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