Artículo 533 del Código Civil

Las servidumbres son además positivas o negativas.

Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

art 533 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las servidumbres, que son derechos limitados sobre un predio para beneficiar otro predio. Las servidumbres pueden ser positivas o negativas. Una servidumbre positiva implica que el propietario del predio serviente (el que recibe el beneficio) está obligado a permitir que se realice alguna acción en su terreno o incluso hacerla él mismo. Por otro lado, una servidumbre negativa prohíbe al propietario del predio serviente hacer algo que normalmente sería permitido sin la servidumbre. Es importante tener en cuenta esta clasificación al tratar con servidumbres según el artículo 533 del Código Civil.

El artículo 533 del Código Civil español explica que las servidumbres pueden ser positivas o negativas.

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