Artículo 54 del Código Civil
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
art 54 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición legal que permite que, en casos excepcionales, el Ministro de Justicia pueda autorizar un matrimonio secreto. Para que esto ocurra, debe existir una causa grave que esté debidamente probada. En estas situaciones, el proceso de matrimonio se realizará de manera reservada, sin la necesidad de publicar edictos o proclamas. Esta medida busca proteger la privacidad de las partes involucradas, garantizando que el matrimonio se lleve a cabo sin interferencias externas.
El artículo 54 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio y hace referencia a la posibilidad de que el Ministro de Justicia autorice un matrimonio secreto.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
Deja una respuesta