Artículo 55 del Código Civil
Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado a quien vaya a celebrarlo.
art 55 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 55 del Código Civil y trata sobre el matrimonio por poder. Según esta norma, una de las personas que va a contraer matrimonio puede hacerlo a través de un apoderado, siempre que haya otorgado un poder especial de forma auténtica. Sin embargo, el otro contrayente debe estar presente en persona durante la ceremonia. En el poder se debe especificar con quién se va a celebrar el matrimonio, proporcionando los detalles necesarios para establecer su identidad. El poder se puede revocar antes de la celebración del matrimonio, ya sea por el poderdante o el apoderado, y la revocación debe ser notificada al funcionario encargado del registro civil o de la celebración del matrimonio.
El artículo 55 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio y hace referencia a la posibilidad de contraer matrimonio a través de un apoderado.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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