Artículo 556 del Código Civil
Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.
art 556 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 556 del Código Civil, el cual trata sobre las servidumbres de saca de agua y de abrevadero. Estas servidumbres implican que los dueños de los terrenos que las tienen deben permitir el paso de personas y animales hasta el lugar donde se use el agua. Además, se establece que también debe existir una compensación económica por este servicio. En resumen, esta cita señala que aquellos predios que tienen servidumbres de saca de agua y de abrevadero deben permitir el paso a personas y animales, y se deben recibir una indemnización por ello.
El artículo 556 del Código Civil español explica distintos aspectos sobre las servidumbres de saca de agua y de abrevadero.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección II: De las servidumbres en materia de aguas
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
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