Artículo 56 del Código Civil

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

art 56 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a los requisitos necesarios para contraer matrimonio. Para poder casarse, las personas deben demostrar, a través de un acta o expediente en el Registro Civil, que cumplen con los requisitos de capacidad o que no tienen ningún impedimento legal. Además, si alguno de los contrayentes tiene alguna discapacidad que dificulte la emisión, interpretación o recepción del consentimiento matrimonial, se puede solicitar apoyo de entidades que se dedican a proteger los derechos de las personas con discapacidad. Solo en casos excepcionales, cuando la salud de alguno de los contrayentes impida prestar el consentimiento a pesar del apoyo, se requerirá un dictamen médico para determinar la aptitud para casarse. (90 palabras)

El artículo 56 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio y hace referencia a la necesidad de acreditar que se cumplen con los requisitos de capacidad y que no existen impedimentos para contraer el matrimonio.

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