Artículo 570 del Código Civil

Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.

Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.

Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

art 570 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 570 del Código Civil y se refiere a las servidumbres existentes de paso para ganado, como las cañadas, cordelles o veredas. Estas servidumbres están reguladas por ordenanzas, reglamentos y costumbres locales. La anchura máxima permitida para estas servidumbres varía, pero en ningún caso la cañada puede exceder los 75 metros, el cordel los 37 metros y medio, y la vereda los 20 metros. En casos donde sea necesario establecer una servidumbre forzosa de paso o abrevadero para ganado, se aplicarán disposiciones específicas y la anchura máxima permitida será de 10 metros.

El artículo 570 del Código Civil español hace referencia a las servidumbres de paso para ganados.

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