Artículo 570 del Código Civil
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.
art 570 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 570 del Código Civil y se refiere a las servidumbres existentes de paso para ganado, como las cañadas, cordelles o veredas. Estas servidumbres están reguladas por ordenanzas, reglamentos y costumbres locales. La anchura máxima permitida para estas servidumbres varía, pero en ningún caso la cañada puede exceder los 75 metros, el cordel los 37 metros y medio, y la vereda los 20 metros. En casos donde sea necesario establecer una servidumbre forzosa de paso o abrevadero para ganado, se aplicarán disposiciones específicas y la anchura máxima permitida será de 10 metros.
El artículo 570 del Código Civil español hace referencia a las servidumbres de paso para ganados.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección III: De la servidumbre de paso
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 566
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Sección III: De la servidumbre de paso
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
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