Artículo 575 del Código Civil

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

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Explicación sencilla

El artículo 575 del Código Civil establece que los propietarios de terrenos contiguos deben colaborar en la reparación y construcción de las paredes medianeras, así como en el mantenimiento de vallados, setos vivos, zanjas y acequias que sean medianeros. Cada dueño debe costear los gastos en proporción a sus derechos de propiedad. Sin embargo, un propietario puede eximirse de esta responsabilidad si renuncia a la medianería, excepto si la pared medianera soporta un edificio de su propiedad. En resumen, este artículo regula la obligación de colaboración y repartición de gastos entre los propietarios colindantes en relación a las estructuras y elementos que comparten.

El artículo 575 del Código Civil español explica determinadas cosas sobre la reparación y construcción de las paredes medianeras.

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