Artículo 575 del Código Civil
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.
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Explicación sencilla
El artículo 575 del Código Civil establece que los propietarios de terrenos contiguos deben colaborar en la reparación y construcción de las paredes medianeras, así como en el mantenimiento de vallados, setos vivos, zanjas y acequias que sean medianeros. Cada dueño debe costear los gastos en proporción a sus derechos de propiedad. Sin embargo, un propietario puede eximirse de esta responsabilidad si renuncia a la medianería, excepto si la pared medianera soporta un edificio de su propiedad. En resumen, este artículo regula la obligación de colaboración y repartición de gastos entre los propietarios colindantes en relación a las estructuras y elementos que comparten.
El artículo 575 del Código Civil español explica determinadas cosas sobre la reparación y construcción de las paredes medianeras.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección IV: De las servidumbres de medianería
- Artículo 571
- Artículo 572
- Artículo 573
- Artículo 574
- Artículo 575
- Artículo 576
- Artículo 577
- Artículo 578
- Artículo 579
- Sección IV: De las servidumbres de medianería
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
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