Artículo 58 del Código Civil
El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.
art 58 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al proceso de matrimonio en el que un Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario debe preguntar a ambos contrayentes si están de acuerdo en casarse el uno con el otro. Si ambos responden afirmativamente, entonces el funcionario declarará que están casados y se encargará de registrar el acta o autorizar la escritura correspondiente. Esta cita hace referencia a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que establecen los procedimientos legales para la celebración del matrimonio.
El artículo 58 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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