Artículo 586 del Código Civil
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
art 586 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 586 del Código Civil establece la obligación del propietario de un edificio de construir los tejados de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio terreno o sobre la calle, y no en el terreno del vecino. Incluso si las aguas caen en su propio terreno, el propietario debe asegurarse de recogerlas de forma que no causen daño a la propiedad vecina. Esta norma busca evitar conflictos entre vecinos y garantizar una correcta gestión de las aguas pluviales.
El artículo 586 del Código Civil español hace referencia al desagüe de los edificios. Los propietarios estarán obligados a construir tejados o cubiertas que provoquen la caída del agua en su propio suelo, o sobre la calle, nunca sobre el suelo del vecino.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección VI: Del desagüe de los edificios
- Artículo 586
- Artículo 587
- Artículo 588
- Sección VI: Del desagüe de los edificios
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
Deja una respuesta