Artículo 59 del Código Civil

El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

art 59 cc

Explicación sencilla

Este artículo del Código Civil establece que el consentimiento para contraer matrimonio puede ser dado de acuerdo con las reglas establecidas por una confesión religiosa registrada. Si no hay ninguna confesión religiosa registrada, entonces el consentimiento debe ser autorizado por la legislación del país. En resumen, este artículo garantiza que las personas puedan casarse de acuerdo con sus creencias religiosas, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el Estado.

El artículo 59 del Código Civil español se encuentra en la sección que trata sobre la celebración del matrimonio en forma religiosa y hace referencia a la presentación del consentimiento matrimonial.

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IV: Del matrimonio
        • Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
          • Sección III: De la celebración en forma religiosa
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