Artículo 6 del Código Civil

1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

art 6 cc

Explicación sencilla

Esta cita está relacionada con la importancia de conocer y respetar las leyes en una sociedad. En primer lugar, nos dice que el desconocimiento de las leyes no nos exime de cumplirlas, es decir, no podemos alegar ignorancia como excusa. Además, nos indica que un error en la interpretación de la ley solo tendrá efectos determinados por las mismas leyes. En segundo lugar, se establece que renunciar a los derechos reconocidos por la ley solo será válido si no afecta al interés o al orden público ni perjudica a terceras personas. En tercer lugar, nos dice que los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas son anulables, a menos que la ley establezca un efecto distinto para estos casos. Por último, se comenta que los actos realizados con el objetivo de eludir o incumplir la ley se considerarán como fraude de ley y no impedirán la aplicación de dicha norma.

El artículo 6 se encuentra recogido en el capítulo III del título preliminar del Código Civil español y regula la eficacia y los diferentes efectos de las normas jurídicas.

En el apartado cuarto de este artículo hace referencia al fraude de ley.

  • Código Civil
    • TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
      • Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir