Artículo 608 del Código Civil
Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
art 608 cc
Explicación sencilla
El artículo 608 del Código Civil establece que para determinar qué títulos deben ser inscritos o anotados en el Registro y cómo se lleva a cabo este proceso, así como los efectos y la extinción de dichos asientos, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley Hipotecaria. En resumen, esta cita indica que se debe seguir la legislación hipotecaria para regular el registro de los títulos y determinar su validez y duración.
El artículo 608 del Código Civil español ahonda en la importancia de la Ley Hipotecaria.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VIII: Del Registro de la Propiedad
- Capítulo Único:
- Artículo 605
- Artículo 606
- Artículo 607
- Artículo 608
- Capítulo Único:
- Título VIII: Del Registro de la Propiedad
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