Artículo 608 del Código Civil

Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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Explicación sencilla

El artículo 608 del Código Civil establece que para determinar qué títulos deben ser inscritos o anotados en el Registro y cómo se lleva a cabo este proceso, así como los efectos y la extinción de dichos asientos, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley Hipotecaria. En resumen, esta cita indica que se debe seguir la legislación hipotecaria para regular el registro de los títulos y determinar su validez y duración.

El artículo 608 del Código Civil español ahonda en la importancia de la Ley Hipotecaria.

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