Artículo 609 del Código Civil

La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

art 609 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a cómo se puede adquirir la propiedad sobre los bienes. Según el artículo 609 del Código Civil, la propiedad se puede adquirir a través de diferentes formas. Una de ellas es mediante la ocupación, es decir, al tomar posesión física de un bien que no tiene dueño. También se puede adquirir por la ley, cuando esta otorga derechos de propiedad sobre ciertos bienes. Además, la propiedad puede ser adquirida mediante donaciones, herencias testadas o intestadas y a través de ciertos contratos con la tradición de los bienes. Por último, también es posible adquirir la propiedad a través de la prescripción, es decir, cuando alguien utiliza un bien de manera continua y pacífica durante un período de tiempo establecido por la ley.

En este articulo del Código Civil español se resumen los principales modos de adquisición de la propiedad que existen.

Así, la propiedad puede adquirirse:

  • Por la ocupación
  • Por la ley, por donación, por herencia (con testamento o intestada) y por ciertos contratos
  • Por la prescripción
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