Artículo 611 del Código Civil

1. Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.

2. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.

3. Restituido el animal a su propietario, o a quien sea responsable de su cuidado, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado podrá ejercitar la correspondiente acción de repetición de los gastos destinados a la curación y al cuidado del animal, así como de los generados por su restitución, y tendrá derecho al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la legislación especial que resulte de aplicación.

5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos previstos en los artículos 612 y 613 de este Código.

art 611 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las responsabilidades que se deben tomar en cuenta cuando encuentras un animal perdido. En primer lugar, si conoces la identidad del propietario o responsable del cuidado del animal, debes devolverlo a esa persona. Sin embargo, si tienes evidencia de que el animal está siendo maltratado o abandonado, estás eximido de devolverlo y debes informar de inmediato a las autoridades competentes. Si el animal es devuelto a su dueño, la persona que se hizo cargo del animal mientras estaba perdido puede reclamar los gastos incurridos en su cuidado y curación, así como el resarcimiento por cualquier daño que haya sufrido. Es importante tener en cuenta que esta regulación puede variar dependiendo de la legislación específica que se aplique y no se aplicará en casos contemplados en los artículos 612 y 613 del Código Civil.

El artículo 611 del Código Civil español hace referencia al derecho de caza y pesca.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 611 por el artículo 1.23 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

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