Artículo 614 del Código Civil

El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.

art 614 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 351 del Código Civil, el cual establece que si alguien encuentra un tesoro oculto en propiedad de otra persona de manera accidental, tendrá el derecho a reclamarlo como suyo. Esta norma busca proteger los derechos del descubridor del tesoro, reconociéndole la propiedad sobre él, a pesar de encontrarse en terrenos ajenos. Es importante tener en cuenta que este derecho está sujeto a los plazos de prescripción establecidos por la ley. En resumen, el artículo 351 del Código Civil protege al descubridor de un tesoro oculto en propiedad ajena, otorgándole el derecho de reclamarlo como propio.

El artículo 614 del Código Civil español hace referencia al derecho de la persona que descubra por casualidad un tesoro en propiedad ajena.

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