Artículo 615 del Código Civil

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

art 615 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 615 del Código Civil establece que si alguien encuentra un objeto móvil que no sea considerado un tesoro, debe devolverlo a su antiguo propietario. Si no se conoce al propietario anterior, el objeto debe ser entregado inmediatamente al Alcalde del pueblo donde se encontró. El Alcalde publicará el hallazgo dos domingos consecutivos para que se localice al propietario. Si el objeto no puede ser conservado sin deteriorarse o sin incurrir en gastos significativos, se venderá en una subasta pública luego de ocho días desde el último anuncio. Después de dos años sin que aparezca el propietario, el objeto o su valor será adjudicado a la persona que lo encontró. Ambas partes deben cubrir los gastos correspondientes.

El artículo 615 del Código Civil español hace referencia al deber de devolver a su antiguo poseedor una cosa mueble que haya sido encontrada.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir